¿Quién puede votar por correo?
¿Dónde puedo solicitar una papeleta de voto por
correo?
¿Cuándo debo solicitar una papeleta de voto por
correo?
¿Qué información debo incluir en mi solicitud?
¿Cómo emito mi voto mediante mi papeleta?
¿Cómo devuelvo una papeleta de voto por correo?
¿Debo firmar el sobre de devolución de la
papeleta?
¿Cuándo debo devolver la papeleta con mi voto
por correo?
Si pierdo la papeleta de voto por correo que me
enviaron, ¿puedo solicitar una nueva?
¿Puedo entregar mi papeleta a otra persona
para que la devuelva por mí?
¿Puedo solicitar el voto por correo
permanente?
Estaré fuera del país el día de la elección.
¿Puedo solicitar el voto por correo antes de los 29 días
normales?
¿Puedo cambiar de opinión y acudir a votar a
mi mesa normal de comicios?
¿Cómo se cuentan las papeletas de voto por
correo?
¿Existen circunstancias en las cuales se le
exija a una persona votar por correo?
¿Quién puede votar por correo?
Todo votante inscrito. (Código de elecciones 3003).
¿Dónde puedo solicitar una papeleta de voto
por correo?
Debe solicitarla por escrito al Departamento Electoral del
Condado de Monterey (Código de elecciones 3001).
Llene este formulario, fírmelo y envíelo por correo o
llame al 831-796-1499.
En el
folleto con información sobre el voto por correo enviado por
el funcionario del departamento de elecciones del condado
antes de cada elección, se incluye una papeleta de voto por
correo de muestra (Código de elecciones 3022).
¿Cuándo debo solicitar una papeleta de voto
por correo?
Las solicitudes para votar por correo se procesan 29-7 días
antes de una elección (Código de elecciones 3001). Usted
puede enviar una solicitud antes de esta fecha, sin embargo
la Oficina de Elecciones la retendrá hasta el día 29 antes
de la elección.
El
funcionario de elecciones solamente acepta solicitudes
recibidas menos de 7 días antes de una elección si han sido
dejadas para 'recogerlas' en la Oficina de Elecciones.
Si
durante la última semana antes de una elección usted se
enferma o discapacita por alguna razón imprevista y descubre
que se encontrará lejos de su mesa de votación el día de la
elección, deberá solicitar (por escrito y firmado bajo pena
de perjurio) que se le envíe una papeleta para votar por
correo. Usted puede autorizar a otra persona para que le
lleve la papeleta y la devuelva a los funcionarios de
elecciones tras emitir su voto (Código de elecciones 3021).
¿Qué información debo incluir en mi
solicitud?
Su solicitud debe incluir su nombre con letra imprenta, su
dirección de residencia (en el condado donde solicite la
papeleta de voto por correo), la dirección donde desea que
se envíe la papeleta, y la fecha y el nombre de la elección
para la cual la solicitó (por ejemplo, 5 de noviembre, 2002
elección general). Además, debe firmar y fechar su solicitud
(Código de elecciones 3006).
¿Cómo emito mi voto mediante mi papeleta?
Siga las instrucciones proporcionadas por la Oficina de
Elecciones. El no completar correctamente la papeleta podría
afectar adversamente su voto. Si tiene dudas, llame a la
Oficina de Elecciones al 831-796-1499.
Recibirá un sobre de devolución para que lo firme y devuelva
la papeleta. Use el sobre que se le proporcionó. (Código de
elecciones 3010). ¡No coloque en su sobre papeletas de voto
por correo de otra persona!
¿Cómo devuelvo una papeleta de voto por
correo?
Debe enviar por correo la papeleta o llevarla a la Oficina
de Elecciones en cualquier momento hasta las 8:00 p.m. el
día de la elección. Puede llevarla también a cualquier mesa
de votación del condado el día de la elección. No le pase la
papeleta a un amigo, vecino o transeúnte para que la
entregue o envíe por correo. Si está enfermo, un pariente o
miembro de su familia puede entregar la papeleta. Consulte
la información más adelante.
¿Debo firmar el sobre de devolución de la
papeleta?
Sí. Tras comparar esta firma con la firma de su tarjeta de
inscripción electoral, la Oficina de Elecciones puede
determinar que usted es un votante autorizado. Esto es una
protección importante para usted.
Su firma no le permite a nadie determinar la forma en que
usted votó. Para mantener en secreto su voto, una vez que se
comparan las firmas la papeleta se separa del sobre y se
convierte en una papeleta secreta y anónima como cualquier
otra.
Si en
la solicitud de voto por correo usted omite información que
se requiere, la Oficina de Elecciones le enviará otra
papeleta de voto por correo, e incluirá un aviso en que se
le informa que debe proporcionar la información que falta
para poder contabilizar su papeleta (Código de elecciones
3009 y 3019).
¿Cuándo debo devolver la papeleta con mi
voto por correo?
Para contabilizar la papeleta, el Departamento de Elecciones
del Condado de Monterey debe recibirla a más tardar al
cerrarse las mesas de votación el día de la elección (Código
de elecciones 3017 y 3020). Las mesas de votación cierran en
California a las 8:00 p.m. Puede enviar la papeleta por
correo, llevarla a la Oficina de Elecciones o entregársela a
cualquier empleado de la mesa de votación dentro del condado.
No se contabilizarán las papeletas recibidas después de que
se hayan cerrado las mesas. ¡No envíe por correo la papeleta
el día de la elección! El matasellos del sobre no es
considerado como recibo por el Departamento de Elecciones
del Condado de Monterey.
Si
devuelve su papeleta por correo, el sobre debe incluir el
franqueo correspondiente. La oficina de correo no podrá
entregarlo si no tiene el franqueo correspondiente
Si pierdo la papeleta de voto por correo que
me enviaron, ¿puedo solicitar una nueva?
Sí. Sin embargo, deberá firmar una declaración bajo pena de
perjurio afirmando que perdió o no recibió la primera
papeleta de voto por correo (Código de elecciones 3014). La
Oficina de Elecciones mantiene un registro de cada solicitud,
y le entrega una lista a cada mesa de votación para
cerciorarse de que cada votante emita una sola papeleta. Si
usted vota dos veces por correo, incluso por error, no se
contabilizará ninguna de las papeletas (Código de elecciones
3013 y 3014).
¿Puedo entregar mi papeleta a otra persona
para que la devuelva por mí?
Si está enfermo o físicamente discapacitado, puede designar
a un pariente (cónyuge, hijo(a), padre/madre, abuelo(a),
nieto(a), hermano, hermana o un miembro de su familia) para
que entregue la papeleta por usted. El pariente deberá
devolver la papeleta personalmente al funcionario de
elecciones o en una mesa de votación en el condado, o puede
enviarla por correo para que sea entregada al funcionario de
elecciones. Para obtener más información comuníquese con el
Departamento de Elecciones del Condado de Monterey en
absentee@MontereyCountyElections.us> (Código de elecciones
3017).
¿Debo solicitar una papeleta de voto por
correo para cada elección?
No. Cualquier persona puede solicitar el estado de "votante
por correo permanente". En cada elección se les envía
automáticamente a estos votantes una papeleta de voto por
correo. Para convertirse en votante por correo permanente,
debe completar y marcar la casilla de votante por correo
permanente 'Permanent Absentee' en la solicitud que aparece
en este sitio Web, en la solicitud que se le envió por
correo, o en la que viene incluida en el folleto para
votantes que recibió por correo. (Código de elecciones
3201).
Los
votantes por correo permanentes conservarán esta condición
siempre que emitan su voto en todas las elecciones del
estado (Código de elecciones 3206). Si un votante por correo
permanente no emite su voto en una elección del estado, será
eliminado de la lista de votantes por correo permanentes y
deberá postular nuevamente para recuperar dicha condición.
Estaré fuera del país el día de la elección
y me preocupa que el correo sea lento y no reciba mi
papeleta para completarla y entregarla a tiempo el día de la
elección. ¿Existe un modo de solicitar mi papeleta antes de
los 29 días normales?
Sí. Si usted pertenece a las fuerzas armadas y vive
provisoriamente en el extranjero, puede calificar como "votante
por correo especial" (special absentee voter). Las
solicitudes de voto por correo especial pueden ser
procesadas por el funcionario de elecciones hasta 60 días
antes de una elección (Código de elecciones 3103).
La
solicitud de voto por correo especial para una elección
primaria también sirve para la elección general subsiguiente
(Código de elecciones 3104).
Si solicito una papeleta de voto por
correo, ¿puedo cambiar de opinión y acudir a votar a mi mesa
electoral normal?
Sí, pero deberá llevar la papeleta sin usarla y entregársela
al empleado de la mesa de votación antes de emitir su voto
en una papeleta normal (Código de elecciones 3015).
Por
otra parte, si no puede entregar la papeleta de voto por
correo, aún puede emitir un voto "provisorio" en su mesa de
votación, el cual no se contabilizará sino hasta que se haya
determinado que usted no ha votado por correo (Código de
elecciones 3016 y 14310).
¿Cómo se contabilizan los votos por correo?
En general, se cuentan de la misma manera que los votos
normales emitidos en una mesa de votación. Una vez que se
determina que la firma y dirección del sobre de devolución
de la papeleta de voto por correo coincide con la firma y
dirección del votante en su formulario de inscripción, la
papeleta se saca del sobre. Luego se coloca anónimamente
junto con las demás papeletas a fin de respetar el derecho
del votante de mantener su voto en secreto (Código de
elecciones 15006). Si se impugna el derecho del votante de
emitir su voto por correo, y dicha impugnación se sostiene,
la papeleta se mantendrá dentro del sobre, no se
contabilizará, y se anotará en el sobre la razón de la
impugnación (Código de elecciones 15007).
Es
probable que los primeros resultados que se den a conocer la
noche de la elección reflejen los votos emitidos por correo.
Sin embargo, éstos no son totales absolutos, y sólo reflejan
los votos emitidos por correo antes del día de la elección.
Las papeletas recibidas antes del día de la elección pueden
ser "procesadas" (por ejemplo, comprobar la firma, etc.)
hasta 7 días antes de una elección (Código de elecciones
15000). Luego quedarán listas para contabilizarlas apenas
cierren las mesas de votación. Los totales de estas
papeletas se informan primero la noche de la elección.
Sin
embargo, un gran número de papeletas de voto por correo
adicionales se entregan el día de la elección ya sea en la
mesa de votación o en la Oficina de Elecciones del Condado
de Monterey (Código de elecciones 3017 y 3020). Debido a que
estas papeletas deben ser procesadas adicionalmente a fin de
verificar la firma del votante, y de asegurarse de que éste
no votó en persona, por lo general son las últimas papeletas
en contabilizarse, y no se incluyen en los totales de
votación sino hasta varios días después de la elección.
¿Existen circunstancias en las cuales se le
exija a una persona votar por correo?
Sí, hay dos circunstancias por las cuales a un votante se le
puede exigir que vote por correo.
-
Primero, si un distrito electoral tiene menos de 250
votantes inscritos 88 días antes de una elección, dicho
distrito puede ser declarado por el funcionario de
elecciones como "distrito de votación por correo" (mail
ballot precinct) y a todos los votantes se les envían
automáticamente papeletas de voto por correo (Código de
elecciones 3005). Esto suele ocurrir en muy pocos
distritos.
-
Segundo, ciertas elecciones pueden ser declaradas por la
junta administrativa como "elecciones con sólo voto por
correo" (all mail ballot elections). En este caso, todos
los votantes recibirán una papeleta para que emitan su
voto por correo. Junto con los materiales de votación se
incluirá un sobre de devolución con franqueo prepagado.
Los tipos de elecciones que pueden realizarse
exclusivamente por correo son muy limitadas, y por lo
general se trata de elecciones muy pequeñas o comicios en
distritos específicos distribuidos por todo el estado (Código
de elecciones 4000).